En los casos de enfermedad global o accidente no laboral, el suscripción entre el 4º y el 15º día de la depreciación corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de cuota será del INSS o de la mutua. Por otro ala, la excedencia laboral es https://jasperyskap.bloguetechno.com/5-hechos-fácil-sobre-accidente-de-trabajo-decreto-1072-descritos-68080986