2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. one. A efecto https://paises-sin-extradicion-co97260.ttblogs.com/8281066/extradición-méxico-españa-fundamentals-explained