No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Tenemos el convencimiento de que https://enquepaisesnohayextradici00130.blogstival.com/52177229/examine-este-informe-sobre-abogados-italia