Artículo 5°. Custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial. Para la custodia de los instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial se aplicarán las siguientes reglas para cada individualidad de los casos: Parejoágrafo 1°. Durante las situaciones de las emergencias sanitarias, ambientales y sociales declaradas https://bateriaderiesgopsicosocial.com.co/circular-033-2022/