Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para localizar los riesgos de cambio mediante las medidas adecuadas. Se entiende como peligro laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El referido ordenamiento asimismo recoge las siguientes obligaciones https://medinaempresarialsst.com/resolucion-0312-2019/