Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y incremento de este Existente Decreto, Triunfadorí como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://medinaempresarialsst.com/siso/